La esperanza de justicia para miles de niños y adolescentes

De acuerdo a cifras del Poder Judicial, a inicios del año 2020, un 84% de las personas que deben pagar pensión alimenticia NO lo hacen, afectando a cerca de 70 mil niños y adolescentes.
La promulgación de la nueva ley que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones, tiene varios aspectos positivos, por una parte, este dinero se encuentra exento del pago de impuestos y no puede ser retenido por deudas del afiliado.
A su vez, dicha ley cobra aún más protagonismo cuando quien decide retirar su 10% tiene deudas por pensiones alimenticias. En este escenario, el o la efectada podrá solicitar en su causa de alimentos vigente, se ordene a la AFP respectiva retener los fondos del afiliado como pago de dichas pensiones.
El Poder Judicial informó mediante un comunicado publicado en su cuenta de Twitter que, "las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP, deberán realizarse en la causa de Familia vigente, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento. El cumplimiento de pensiones reguladas por mediación se tramita en causa Z ordenada abrir al efecto". Explicaron.
En este sentido, también se habilitó una sección de nombre "trámite fácil" para hacer la solicitud.
La Superintendencia de Pensiones ya entregó un instructivo a las AFP sobre los casos excepcionales que no podrán realizar el retiro, señalando, "los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos, salvo las excepciones de pensión alimenticia y compensación por divorcio."

¿Cómo funcionará la retención?

Tal como menciona el Poder Judicial, para hacer una revisión de causas en su sitio web, se debe ingresar con la clave única en la Oficina Judicial Virtual, sección Mis Causas, pestaña de Familia, y presentar un escrito en la causa de cumplimiento donde está regulada la pensión alimenticia. En esta sección se debe solicitar el pago total de la deuda de alimentos, y que se oficie a la AFP respectiva del deudor, para efectos que retenga el dinero solicitado por el tribunal y lo entregue a quien corresponda.

En Grupo Legalis creemos que el retiro del 10% de los fondos de la AFP, entregan una solución inmediata y satisfactoria a aquellos padres y madres que no han podido obtener el pago de la pensión alimenticia, por aquellos progenitores que simplemente se desentendieron del deber de pagar alimentos, negándose a pagar la pensión alimenticia y muchas veces, ocultan sus bienes y fuentes de ingreso para burlar el cumplimiento de la ley, en desmedro de los derechos e interés de su propio hijo.

Ximena Vega Vidal,
abogada especialista en asuntos de familia,
diplomada U. de Chile en Derecho de Infancia y Niñez.

 

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