La falsa creencia que la difamación del "victimario" a través de redes sociales, tales como Facebook, Instagram, Twitter, Tik Tok entre otras, es el camino más rápido y efectivo para "hacer justicia" frente a la lentitud, a estas alturas anacrónica, de los procedimientos judiciales destinados a este tema...

Tras la vorágine de la revolución tecnológica,  han surgido diversos temas que ponen en entredicho la eficacia del poder judicial. En efecto, el deseo natural del ser humano de satisfacer instantáneamente sus necesidades, genera en las personas que han sentido vulnerados sus derechos, la falsa creencia que la difamación del "victimario" a través de redes sociales, tales como Facebook, Instagram, Twitter, Tik Tok entre otras,  es el camino más rápido y efectivo para "hacer justicia" frente a la lentitud, a estas alturas anacrónica, de los procedimientos judiciales destinados a este tema.

Como asiduo usuario de las redes sociales, he podido comprobar que esta práctica, lejos de disminuir, ha aumentado considerablemente, abarcando prácticamente todas las áreas del derecho; transitando desde simples conflictos contractuales hasta la imputación de conductas graves, tales como delitos de violación, abuso sexual, estafas, entre otros. 

Con todo, es necesario preguntarnos en forma seria y responsable ¿Qué consecuencias legales acarrea el acto de publicar o compartir una “funa”? 

Sobre este punto debo ser categórico, quien realiza esta conducta, atenta contra derechos garantizados por la Constitución, especialmente aquel que dice relación con el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y de su familia. Asimismo, es contrario al principio de inocencia consagrado por nuestros  legisladores y recogido en múltiples tratados internacionales ratificados por Chile. 

En este contexto, la persona que ha sido objeto de la “funa”, independiente de ser efectivos o no los hechos denunciados, puede interponer las acciones legales correspondientes, a fin de obtener la eliminación de la publicación difamatoria y la indemnización de los perjuicios causados a su honra. Asimismo, tanto el autor de la “funa”, como quien la comparte, pueden verse expuestos a una eventual querella criminal por el delito de injurias y calumnias, cuyas penas van desde la imposición de multas a penas privativas de libertad, y cuya tramitación no es inferior a 5 o 6 meses. 

Finalmente, recomiendo no realizar ni compartir este tipo de publicaciones, por cuanto el remedio, a veces, es peor que la enfermedad, instando a nuestros lectores a denunciar formalmente los hechos ante las instituciones destinadas al efecto. Personalmente, no me parece sensato involucrarse en procedimientos judiciales extensos y costosos a raíz de una publicación en una red social, pudiendo no realizarla. 

Pablo Fabbri
Abogado

 

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