
Se han registrado un número importante de problemas, errores y demoras injustificadas en la tramitación y pago de las solicitudes de retiro del 10% autorizado por la constitución y las leyes desde los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones de los afiliados a las AFP.
Se han registrado un número importante de problemas, errores y demoras injustificadas en la tramitación y pago de las solicitudes de retiro del 10% autorizado por la constitución y las leyes desde los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones de los afiliados a las AFP.
Existen casos complicados que afectan particularmente a aquellos afiliados que alguna vez han sido demandados por pensión de alimentos en los juzgados de familia, de los cuales podemos distinguir dos situaciones: a) las retenciones justas o justificadas, que corresponden a los afiliados que mantienen deudas pendientes en causas vigentes correctamente tramitadas; y, b) las retenciones injustas o injustificadas, que corresponden a afiliados que se encuentran al día en el pago de pensiones, afiliados cuyas causas ya han sido archivadas, e incluso, afiliadas demandadas por el progenitor que reclama la rebaja de la pensión alimenticia.
Posiblemente los propios juzgados de familia, en muchos casos, no han hecho la correcta distinción entre aquellas situaciones judiciales donde si corresponde decretar la retención, de las que no corresponde hacerlo, y han procedido a confeccionar y enviar las nóminas ordenadas por la ley a todas las AFP con los errores consignados, o bien, han sido las mismas AFP las que inexplicablemente le han comunicado al afiliado o afiliada una situación judicial que realmente no existe.
En cualesquiera de las situaciones antes señaladas y consideradas como retenciones injustas e injustificadas, e incluso en aquellas justas o justificadas, la ley detalla una serie de requisitos que los juzgados están obligados a cumplir, y que de no hacerlo, podría significar que dichas retenciones estarían infringiendo la garantía constitucional del debido proceso, y que la negativa de las AFP de proceder al pago, estaría infringiendo la garantía constitucional del derecho de propiedad.
Patricio Escobar
Abogado